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Sociedad en disolución y liquidación no puede iniciar nuevas operaciones relacionadas con el objeto social

El vencimiento del término de duración de una sociedad determina su disolución y, por ende, la inmediata liquidación del patrimonio social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 del Código de Comercio, según el cual se prohíbe a la sociedad iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social, toda vez que su capacidad jurídica se conserva únicamente para los actos necesarios a su inmediata liquidación.

Así mismo, el artículo 223 señala que disuelta la sociedad las determinaciones de la junta de socios o de la asamblea deberán tener relación directa con la liquidación, lo que implica que las funciones de estos órganos sociales deben orientarse estrictamente a dicho fin. (Lea: Regulan medidas especiales dispuestas en el Decreto Legislativo 772 en materia de procesos de insolvencia)

Durante el desarrollo del objeto social es deber de los administradores convocar a la junta de socios con el fin de permitirle examinar la situación de la sociedad, determinar directrices económicas de la compañía, considerar cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y asegurar el cumplimiento del objeto social. (Lea: Sociedades unipersonales que no se transformaron en SAS están disueltas y en estado de liquidación)

Esta obligación, señaló la Superintendencia de Sociedades, también debe cumplirse en la etapa de liquidación, pero con la finalidad de realizar los bienes sociales y con el producto de los mismos pagar las obligaciones pendientes y, en el evento que exista un remanente, repartirlo en proporción a los aportes de cada socio. (Lea: Según el Decreto 772, deudores no pueden ingresar a procesos ordinarios de insolvencia)

Supersociedades, Concepto 220-199858, Oct. 13/20.

Fuente:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/sociedad-en-disolucion-y-liquidacion

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