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¿Contra quién se dirige la demanda laboral relacionada con una propiedad horizontal?

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que quien pretenda reclamar derechos y obligaciones laborales respecto de una propiedad horizontal debe dirigir la demanda en contra de esta, aportando la escritura pública contentiva del reglamento interno, así el reglamento de propiedad horizontal esté sin actualizar.

En el mismo sentido afirmó que la Ley 675 del 2001 prevé la solidaridad entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, entre el propietario y el tenedor del inmueble y entre los copropietarios del bien de dominio privado, pero no entre los propietarios de las unidades que integran la propiedad horizontal. (Lea: Cuotas de administración de propiedad horizontal sin intereses de mora aplican para las vencidas entre abril y junio)

Así las cosas, y en el caso concreto que permitió este pronunciamiento, los propietarios individuales de los inmuebles no son los llamados a responder por las obligaciones laborales derivadas de la contratación de una persona para la seguridad y vigilancia de las zonas comunes de la propiedad horizontal de la que ellos hacen parte. (Lea: Cobro de parqueaderos o alquiler de salones son asuntos internos de la propiedad horizontal)

Por el contrario, la llamada a responder es la persona jurídica que conforman los propietarios de los bienes de dominio particular que integran el edificio (M. P. Omar Ángel Mejía Amador). (Lea: Ausencia de cuentas de cobro no es razón suficiente para que los copropietarios no cumplan sus obligaciones)

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-23452020 (49202), Jun. 24/20.

Fuente:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/contra-quien-se-dirige-la-demanda-laboral-relacionada

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La cadena Almacenes La 14 se acogerá al régimen de insolvencia por el covid-19

Desde la empresa aseguran que están desarrollando un modelo de negocio centrado en los clientes, empleados y proveedores

Salomón Asmar Soto – sasmar@larepublica.com.co

Debido a la crisis financiera y de salubridad generada por la pandemia del covid-19, la cadena vallecaucana Almacenes La 14 anuncio que, con el objeto de hacer viable la compañía frente al impacto financiero, tomó la decisión de iniciar un proceso de reorganización empresarial presentando la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo a la Ley 1116 del Régimen de Insolvencia Empresarial, como instrumento responsable de protección para acreedores, aliados, colaboradores y accionistas.

Asimismo, la empresa está desarrollando un modelo de negocio centrado en las personas: clientes, empleados, proveedores, en la propuesta de valor, en la optimización de procesos, en la operación de tiendas y en su integración con las plataformas tecnológicas.

“Almacenes LA 14 S.A. agradece a los clientes, al grupo de proveedores y aliados, la comprensión y el apoyo que han demostrado a lo largo de nuestros más de 55 años de existencia, razón que estimula la continuidad de una empresa clave en un ecosistema socioeconómico que seguirá contribuyendo al desarrollo de la región y del país. Los accionistas, el equipo directivo y los 3.295 colaboradores directos de LA 14, estamos convencidos que esta nueva etapa fortalecerá a la empresa”, indica la cadena en un comunicado.

De igual forma, indicaron que la organización se compromete a seguir trabajando intensamente y a informar los sucesos que se deriven del inicio de este nuevo camino de reorganización empresarial.

Fuente:
https://www.larepublica.co/empresas/la-cadena-vallecaucana-almacenes-la-14-se-acogera-al-regimen-de-insolvencia-por-covid-19-3103934

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Usuarios deben pagar consumos de inmuebles desocupados, salvo mutuo acuerdo de suspensión

La regulación en materia de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería no contempla el cobro de tarifas especiales en el evento en que un inmueble esté desocupado o deshabitado.

Así las cosas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, salvo que los anotados servicios se hayan suspendido por mutuo acuerdo entre las partes o que el contrato hubiese terminado, el propietario, suscriptor o usuario está obligado al pago de los consumos que se realicen en el inmueble y/o de los cargos fijos que correspondan, de acuerdo con el servicio de que se trate.

Por el contrario, en el caso del servicio de aseo y teniendo en cuenta que este no cuenta con medición individual y, además, que tampoco puede suspenderse ni siquiera por mutuo acuerdo, la regulación permite aplicar tarifas especiales cuando quiera que se acredite la desocupación del inmueble. (Lea: Medidas de emergencia por covid-19 no contemplan exoneración del cargo por reconexión)

De otra parte, y sin perjuicio de reiterar que el alumbrado público no es un servicio domiciliario, por no estar definido así, la entidad señaló que el hecho de residir en un municipio en el que se preste este servicio, aunque no se cuente con él en las inmediaciones del inmueble del contribuyente, es suficiente razón para ser considerado como sujeto pasivo del tributo y, por ende, contribuir con su financiación. (Lea: Prestador de servicios públicos no puede suspenderlos por no pago de conceptos diferentes)

Lo anterior, claro está, en los términos del respectivo acuerdo municipal.

Superservicios, Concepto 706, Sep. 23/20.

Fuente:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/servicios-publicos-domiciliarios/usuarios-deben-pagar-consumos-de-inmuebles

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La Supersociedades registró un número récord de solicitudes de insolvencia durante agosto

Este año la cifra llegó a más de 880 solicitudes en todo el país, pero el proceso de reapertura económica frenó el incremento

Laura Sofía Solórzano C – lsolorzano@larepublica.com.coARTÍCULO RELACIONADO

Empresas esperan más productividad con teletrabajo, pero temen pérdida de sentido de equipo

La Superintendencia de Sociedades, liderada por Juan Pablo Liévano, presentó las cifras de la entidad, en materia de solicitudes de insolvencia durante estos meses de pandemia, ante empresarios de la Cámara de Comercio Colombo Americana, AmCham.

“Desde el primero de abril (hasta el 26 de noviembre) hemos recibido 880 solicitudes de insolvencia, donde el pico se observó en agosto con 169 solicitudes. La ayuda del gobierno y la reapertura han contribuido a que las solicitudes bajen”, explicó Liévano en el encuentro.

Según se comentó en la presentación, en abril hubo 36 solicitudes; en mayo, 64; junio, 124; julio 135; agosto 169; septiembre, 143: octubre 118 y noviembre (hasta el 26) 91. Con lo que agosto fue el mes con la mayor cifra.

Además, la entidad expresó que de las 880 solicitudes; 690 fueron procesos de reorganización, mientras que las demás, fueron procesos de liquidación. La capital colombiana fue la de más número de solicitudes, 432; seguida por Medellín, que tuvo 161; Bucaramanga, 98 y Cali con 96.

El superintendente comentó que las solicitudes comprenden 30.947 empleos; 28.498 en procesos de reorganización y 2.449 en liquidación. Esto, a su vez, representaría más de $9,3 billones en activos; $8,4 billones en pasivos, y $883.000 millones en patrimonio.

“En el 2018 y 2019 teníamos alrededor de 100 solicitudes de insolvencia mensuales y para el primer trimestre del 2020 estábamos mas o menos en 70 y eso era muy bueno ya que mostraba que íbamos muy bien en el tema económico”, dijo Liévano de la época prepandemia.

Ahora, según comentó el superintendente, la crisis afectaría con mayor fuerza a las micro y pequeñas empresas, y se estima que entre 17,8% y 37% estarían en riesgo de insolvencia.

Fuente:
https://www.larepublica.co/empresas/supersociedades-registro-numero-record-de-solicitudes-de-insolvencia-en-agosto-3099312

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¿Qué servicios jurídicos necesitan las empresas en la nueva normalidad?

Patricia Guzmán

Líder de Cavelier Digital

Reinventar, reorganizar, renovarse, son palabras que este año han estado en el lenguaje y las expresiones cotidianas de los empresarios y que no escapan al sector legal, pues los abogados debemos alinearnos con los retos y las necesidades jurídicas de las empresas.

La desaceleración de la economía es evidente. Según las cifras de la Superintendencia de Sociedades, entre el 17 % y el 38 % de las compañías en Colombia se encuentran en riesgo de insolvencia; aunado a esto, el desempleo para el mes de agosto llegó al 26 %, según el Dane. No obstante, cabe resaltar un crecimiento del 26 % en las empresas de base tecnológica, según Finnovista; del 47 %, en el uso de las redes sociales, y del 14 %, en compras on line en América Latina, según lo expuesto por Francisco Carvajal, CEO de Kantar, en el evento Exma sobre e-commerce, llevado a cabo a finales de septiembre.

Toda esta información, además de rigurosos estudios sobre los cambios de hábitos, de comportamientos y tendencias tecnológicas, así como del relacionamiento entre personas y de estas con las empresas, impacta distintas áreas de la práctica jurídica que hoy resultan estratégicas en la “nueva normalidad”, tales como el derecho laboral, la propiedad intelectual, el compliance, el gobierno corporativo, la protección del derecho de consumo y el habeas data on line, entre otras.

Trabajo virtual o presencialidad

Durante este año, la presencialidad y el lugar de trabajo cambiaron para muchas empresas, que poco a poco han ido retornando a las oficinas, mientras que otras optaron por migrar al esquema de trabajo a distancia o al teletrabajo, este último regulado por la Ley 1221 del 2008. Debido a la pandemia, las dos modalidades mencionadas han ganado un enorme protagonismo, al punto de que el Gobierno Nacional, a través de la Circular 0021 del 2020, se ocupó específicamente de trazar las diferencias entre uno y otro.

La norma define el trabajo en casa como una situación ocasional, temporal y excepcional mediante la cual el empleador autoriza al trabajador a realizar sus labores desde el hogar. Esta modalidad se volvió frecuente durante el tiempo de aislamiento y se diferencia del cumplimiento de requisitos propios regulados en el teletrabajo, considerado una forma de organización laboral que se basa en el uso de las tecnologías de la comunicación y la información y cuenta con categorías como autónomos, móviles y suplementarios, además de exigir sus propias formalidades, como el acuerdo entre las partes de forma escrita, la verificación del puesto de trabajo y la disposición de equipos y elementos necesarios para la realización de la labor, entre otros.

La tecnología ha transformado a tal punto la transmisión de información, que el consumo a través de distintas plataformas ha alcanzado también un ritmo vertiginoso, que evidencia la conversión de un grupo poblacional mayor hacia el uso de herramientas digitales, incrementando la demanda de artículos de limpieza del hogar, mercado, medicamentos, electrodomésticos y plataformas de entretenimiento, como música, juegos, series y películas.

Redes sociales e influenciadores

En cuanto al uso de las redes sociales, cabe destacar que la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) expidió la “Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores”, un manual diseñado por la Delegatura para la Protección del Consumidor con el objetivo de lograr una estandarización de las prácticas comerciales y una divulgación transparente y sin ambigüedades frente a los consumidores. Allí se destaca la relevancia del mundo en línea y el impacto que genera en el derecho al consumo, materia reglamentada por la Ley 1480 del 2011, que protege tanto a los consumidores en entornos tradicionales como en los digitales.

Lo anterior, sin dejar de lado la protección del derecho fundamental al habeas data con los datos personales en línea. Quienes comercializan productos y servicios de forma digital deben tener en cuenta los mecanismos para cumplir con la efectiva protección, saber comunicar de manera asertiva las finalidades y asegurar la trazabilidad de los registros de las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta que las personas cada vez son más conscientes e informadas de este derecho y no dudan en utilizar los mecanismos que sean necesarios para hacerlo valer.

En primera instancia, las personas pueden elevar una solicitud ante el empresario que los usa y, de no ser atendida, recurrir a la Superindustria, que, además de investigar el hecho, está facultada para imponer sanciones. En definitiva, es un asunto en el que el compromiso de la alta dirección de la compañía juega un rol fundamental en el propósito de implementar una cultura de protección de datos en la organización, todo esto, en el marco de un sistema de protección de los mismos en el que prevalezcan las buenas prácticas empresariales.

Y es que se ha vuelto tan delicado este asunto que cabe recordar la sanción que se le impuso a un banco que ofreció a un ciudadano prospección comercial a través de su teléfono, pese a que este le solicitó en varias ocasiones que se abstuviera de hacerlo. A un resultado semejante se exponen también dos cámaras de comercio a las que se les abrió pliego de cargos por, aparentemente, no contar con autorizaciones y no informar la finalidad de la recolección y el tratamiento de los datos, ni los derechos de los titulares.

En lo relacionado con el cumplimiento normativo como línea de defensa de las empresas, tanto los asesores legales como los oficiales de cumplimiento tienen la tarea de incluir dentro del mapeo de riesgos en las organizaciones la gestión de la crisis de la pandemia de una forma transversal, ya que esta situación tendrá impacto durante algunos años posteriores a su acaecimiento. Por ello, es necesario prepararse y no actuar de manera reactiva, sino preventiva.

El gobierno corporativo

Como última área, es importante destacar el gobierno corporativo y la forma como las buenas prácticas y el incentivo de valores, normas, principios y procedimientos institucionales dentro de cada organización serán herramientas para el fortalecimiento tanto de las empresas como de los mercados, lo cual exaltará la credibilidad y la estabilidad que contribuyen al crecimiento, elementos que se hacen necesarios al momento de reaccionar ante una crisis.

Adicionalmente, no hay que olvidar que la implementación de un gobierno corporativo fomenta la eficiencia y la transparencia entre los grupos de interés que impactan el desarrollo de la empresa. De esta forma, se convierte en una herramienta de competitividad en el mercado que atrae inversión y lleva a una compañía a cumplir estándares de carácter internacional.

Los asesores jurídicos debemos ir un paso adelante para soportar a las empresas con un enfoque preventivo y con miras a fomentar su crecimiento, pero también actuar con el sentido práctico que impone la nueva realidad empresarial y económica del país. Incluso, las prácticas más tradicionales del Derecho están obligadas a acomodarse en un contexto complejo en el que las formas de relacionamiento entre personas y empresas seguirán teniendo cambios irreversibles. La nueva realidad llegó para quedarse.

Fuente:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/especiales/sociedades-y-economia-solidaria/que-servicios-juridicos-necesitan-las-empresas

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Mediación empresarial contribuye a superar problemas económicos en esta coyuntura

La mediación para la recuperación empresarial es una medida de atención inmediata para los empresarios y comerciantes que afrontan problemas económicos durante la pandemia. Ofrece un escenario de solución pronta y efectiva en manos de expertos, quienes posibilitarán acuerdos equitativos, justos y legales dirigidos a encontrar las mejores vías para lograr el cumplimiento de las obligaciones afectadas durante el estado de emergencia económica, social y ecológica contemplados en el Decreto 560 del 2020.

A través de los centros de arbitraje y conciliación, se accede a este servicio, para que, con la ayuda de un mediador, se puedan lograr acuerdos con los acreedores para el pago de sus obligaciones, se restructuren las deudas y se pueda evitar la quiebra de la empresa.

Quiénes pueden acceder

A este servicio pueden acceder personas naturales y jurídicas que estén legalmente constituidas, que tengan dos o más obligaciones, o dos o más demandas de ejecución; a favor de dos o más acreedores. Las obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10 % del pasivo.

Fuente:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/mediacion-empresarial-contribuye

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Deudores en negociación de emergencia de acuerdos de reorganización pueden aplazar gastos de administración

Las obligaciones causadas con anterioridad a la apertura del proceso de reorganización serán objeto de pago en el orden de prelación legal, de acuerdo con lo determinado en el acuerdo de reorganización confirmado por parte del juez del concurso.

Por su parte, las obligaciones causadas con posterioridad a la apertura del proceso de reorganización serán atendidas de acuerdo con la preferencia establecida en el artículo 71 de la Ley 1116 del 2006, es decir, como gastos de administración.

No obstante, indicó la Superintendencia de Sociedades, los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica a que se refiere el Decreto 417 del 2020, destinatarios del régimen de insolvencia empresarial previsto en la Ley 1116 de 2006, y que hayan acudido al trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, pueden optar por el aplazamiento de los gastos de administración, en los términos del numeral 3 del parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto 560 del 2020 y los artículos 41 y 52 del Decreto 842 del 2020.

Supersociedades, Concepto 220-222956, Nov. 13/20.

Fuente:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/deudores-en-negociacion-de

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Gobierno Corporativo: herramienta para la resiliencia y la reactivación empresarial

La nueva Guía de Gobierno Corporativo busca impulsar la reactivación empresarial a través de las buenas prácticas para el manejo de negocios.

 La Cámara de Comercio de Bogotá, la Superintendencia de Sociedades y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) lanzaron hoy la nueva Guía de Gobierno Corporativo en el marco del XIX Foro Internacional de Gobierno Corporativo.

Esta Guía, busca impactar la productividad de las empresas, pues incide en el uso eficiente de recursos mediante una gestión eficaz que genera mejores y oportunas respuestas al mercado y al entorno. Adicionalmente, contribuye a la sostenibilidad dado que permite gestionar mejor los riesgos, la interacción con los grupos de interés o stakeholders permitiendo la continuidad del negocio frente a las crisis, su sostenibilidad y adaptabilidad con mayor facilidad a los cambios, haciéndolas vigentes y resilientes en el tiempo.

Nicolás Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, asegura que “el 97% de las empresas son micro y pequeñas empresas, y ellas son las que requieren más apoyo para saber cómo conducir los negocios y volverlos sostenibles. En este momento donde la reactivación es una necesidad imperante, estas herramientas resultan muy útiles para las unidades productivas que mantienen la dinámica de la economía y el empleo”.

“El Gobierno Corporativo no es un capricho, ya que las buenas prácticas empresariales generan rentabilidad y valor a las empresas y a todos sus grupos de interés, lo cual crea un ambiente de “felicidad social” y “paz social” en la empresa. En el contexto actual que viven las empresas, especialmente ante la crisis causada por el Covid-19, se requiere con mayor razón y vehemencia que las empresas adopten buenas prácticas de Gobierno Corporativo. En esta coyuntura es vital que las empresas se fortalezcan, para lo cual el Gobierno Corporativo ayuda a la toma de decisiones estratégicas de reestructuración de los negocios, al generarle transparencia y confianza a los socios, los acreedores y los diferentes grupos de interés. Las buenas prácticas de Gobierno Corporativo permitirán superar la crisis y que el país cuente con empresas competitivas, productivas y perdurables, para así contar con más empresa y más empleo”, aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.  

El presidente de Confecámaras, Julián Domínguez Rivera, considera que “el país debe unirse, hoy más que nunca, en la apuesta por apoyar al empresario como fuente de bienestar social y disminución de la desigualdad. Debemos continuar avanzando en generar condiciones propicias para impulsar empresas de clase mundial, lo cual es un propósito permanente de las Cámaras de Comercio. Con la Guía de Gobierno Corporativo buscamos que Colombia pueda ser referente de empresas con un desempeño destacable en el marco de la responsabilidad económica, social y ambiental”.

Emprendimientos

Como novedad, este año se incluyeron en la Guía herramientas para impactar emprendimientos de crecimiento acelerado. Entre ellas, que los socios de las startup deberían establecer un acuerdo que regule sus relaciones y la organización de la empresa establecimiento cómo se van a tomar decisiones y cómo se hace la valoración de intangibles, entre otros aspectos. Este acuerdo debe contemplar la entrada y salida de socios y sus derechos económicos. La cultura de la ética, el desempeño sostenible y el trabajo en equipo son otros aspectos a tener en cuenta. Los emprendimientos deben contar con un plan de transición para el ejecutivo principal y su equipo gerencial.

Esal

Para las Entidades Sin Ánimo de Lucro que contribuyen a la generación de bienestar y cohesión social la guía recomienda adoptar mecanismos para incentivar la participación de los asociados, de tal forma que conozcan y ejerzan sus derechos y responsabilidades, practicando un adecuado control. La Junta directiva o instancia equivalente debería velar porque la misión y los objetivos de la ESAL se cumplan.  La conformación y el proceso de designación de los miembros de la junta directiva o instancia equivalente de la ESAL debería ser transparente, inclusivo y con capacidad de renovación. La guía recomienda además adoptar mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas con estrategia de comunicación e información. La ESAL debería promover una cultura de adecuada y oportuna administración de conflictos de interés estableciendo una política en la cual se recojan al menos los elementos para la declaración, gestión y revelación de las situaciones de conflictos de interés.

Empresas de familia

La empresa de familiar debería regular por escrito aspectos fundamentales de las relaciones entre la familia, propietarios y la familia y así asegurar la perdurabilidad de la empresa. De este modo, se establece un marco que aclare las fronteras de actuación, los canales de comunicación y las líneas de reporte que se deben seguir al interior de la empresa, con independencia de la discrecionalidad de los diferentes actores.

La empresa de familia debería contar con una junta directiva conformada con miembros independientes. Además de aportar conocimiento y experiencia, actúan como contrapeso a las opiniones y propuestas de los integrantes de la familia, equilibrando las discusiones y aportando una visión objetiva, para que las decisiones se tomen en el mejor interés de la empresa.

Otras de las recomendaciones de la guía es que la empresa de familia debería adoptar reglas para su protección patrimonial, y establecer un plan de transición generacional para mitigar los riesgos en caso de ausencia o cambios de miembros clave del equipo gerencial que son parte de la familia.

Fuente:
https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2020/Gobierno-Corporativo-herramienta-para-la–resiliencia-y-la-reactivacion-empresarial.aspx

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Gobierno expide nuevo Decreto con medidas especiales en el tema de insolvencia

El objetivo es contar con un proceso de reorganización abreviado y uno de liquidación simplificado

Salomón Asmar Soto – sasmar@larepublica.com.co

Con el fin de contar con más herramientas para atender los procesos de insolvencia y facilitar la recuperación de las empresas que enfrentarán dificultades como consecuencia del impacto del covid-19, en especial de las micro y pequeñas empresas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 772 del 3 de junio de 2020, en el marco de las Facultades del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

La nueva normatividad hace énfasis en procesos de insolvencia para pequeñas empresas, cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el fin de contar con un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación simplificado, que atienda las necesidades de las micro y pequeñas empresas, para lo cual se hace énfasis en la  resolución de conflictos a través de las conciliación, para la pronta recuperación de la empresa y el empleo, y facilite el pago a los acreedores en el caso de empresas inviables. Todo ello atendiendo a las necesidades de la coyuntura de la crisis generada por el covid-19.

“El Decreto Ley 772 adopta medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, que son adicionales y complementan las del Decreto Ley 560 de 2020. Estas medidas permitirán contar con mecanismos que harán los procesos más ágiles y eficientes. Igualmente, se crean dos procesos de insolvencia para la micro y pequeña empresa con menores trámites: el de reorganización abreviada y el de liquidación judicial simplificada. Se espera disminuir en ocho meses la duración de estos procesos en relación con los ordinarios”, señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

Todo ello -agregó Liévano- permitirá de una manera “más eficiente” lograr la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas para conservar el empleo y agilizar los procesos de liquidación judicial de las empresas inviables para retornar rápidamente los activos a la economía.

El Decreto Ley 772 del 3 de junio de 2020 está vigente por dos años a partir de su fecha de expedición y se sustenta en 5 pilares: la creación de un régimen especial para pequeñas insolvencias, de medidas para el trámite expedito de los procesos de insolvencia, de mecanismos para maximizar el valor de los bienes del deudor y la protección de los compradores de vivienda; beneficios tributarios y la extensión y suspensión de normas y otras medidas.

Fuente:
https://www.larepublica.co/economia/gobierno-expide-nuevo-decreto-con-medidas-especiales-en-materia-de-insolvencia-3014795

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Alternativas para solucionar sus conflictos de manera ágil y efectiva

Desde el ciudadano común hasta las grandes empresas nacionales e internacionales, pasando por el Estado, tienen la necesidad de encontrar mecanismos que les permitan solucionar sus conflictos de manera ágil y a bajo costo. 

Conflictos ente vecinos, cuotas alimentarias, diferencias entre arrendadores, inversionistas, e incumplimientos en grandes obras de infraestructura son algunos de los problemas que requieren de un tercero para ayudar a conciliar y lograr un buen arreglo.

Por eso, surgieron los métodos alternativos de solución de conflictos, como una opción diferente a la justicia ordinaria. Arbitraje, conciliación en equidad y en derecho, insolvencia económica y mediación empresarial, son algunas de las opciones que existen.

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, uno de los más importantes de Iberoamérica por la cantidad casos, sus alianzas y su infraestructura tecnológica ofrece sus servicios de manera virtual y presencial en www.centroarbitrajeconciliacion.com.  

Arbitraje

Eficiencia, transparencia y economía procesal hacen del arbitraje el mecanismo preferido por empresarios nacionales e internacionales. El arbitraje o arbitramento es un mecanismo extrajudicial para resolver un litigio cuando las partes previamente así lo han acordado mediante un pacto arbitral, es decir un acuerdo previo para que, en caso de conflictos relacionados con el contrato, busquen un tercero independiente, denominado árbitro.

El árbitro debe ser un abogado particular, experto en el tema a tratar, quien ha sido cuidadosamente seleccionado por una Corte Arbitral, que ha evaluado su hoja de vida y su experiencia en temas como: civil, comercial, administrativo, infraestructura, seguros y telecomunicaciones, entre otros.

Las partes pueden escoger de uno a tres árbitros por mutuo acuerdo, o también es posible que deleguen la elección de estos en la Cámara de Comercio de Bogotá, a través de un sorteo público entre los miembros de las listas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB.

El sorteo se realiza a través de un software especialmente diseñado para este fin, y se hace en presencia de dos auditores: uno externo y otro interno. El software elige el árbitro según dos parámetros: especialidad y cuantía del caso.

Tras escuchar a las partes, el árbitro  expresa su decisión mediante un laudo arbitral,  en un periodo que suele ser la mitad o la tercera parte del tiempo que toma un proceso judicial, y tiene la misma validez que una sentencia expedida por un juez, es decir es de obligatorio cumplimiento, y  hace tránsito a cosa juzgada (lo que significa que los acuerdos adelantados no pueden ser de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos).

Características: es eficiente: una vez realizadas las audiencias, el tiempo máximo puede llegar a ser de un año, mientras que en la justicia tradicional una demanda puede tardar hasta 15 años. Es confidencial: nada de lo que se discuta durante las audiencias podrá divulgarse ante terceros. Tiene solidez legal: el laudo arbitral es reconocido ante la ley como una sentencia judicial. Es especializado: Las listas de árbitros están conformadas por abogados expertos en distintas áreas del derecho.

Mediación Empresarial

Las personas naturales comerciantes o empresas que afronten problemas económicos como consecuencia de la pandemia podrán acudir al Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de la Cámara de Comercio de Bogotá para lograr acuerdos con los acreedores para el pago de sus obligaciones, reestructurarlos y evitar la quiebra de la empresa. Las empresas contarán en el CAC con mediadores expertos en materia empresarial, quienes aportarán para lograr una solución pronta, no mayor a tres meses.

Se trata del servicio de Mediación para la Recuperación Empresarial, el cual se suma a las medidas para contribuir al restablecimiento de la economía, y se convierte en una herramienta de atención prioritaria y especializada para empresarios y comerciantes.

Cómo acceder

Los interesados pueden acceder a www.centroarbitrajeconciliacion.com o llamar al 7458019 para recibir orientación frente al servicio. Debe presentar una solicitud de mediación que deberá ir acompañada de una explicación de la crisis exponiendo que el motivo de la insolvencia se originó por los efectos de la pandemia; el tipo de acreedores; una propuesta de acuerdo de recuperación empresarial; quiénes son los deudores y obligaciones; información financiera y los procesos en curso que le han ocasionado las deudas. La solicitud se debe enviar al correo mediacionempresarial@ccb.org.co.

Conciliación

Es una herramienta pacífica para la solución de conflictos a través del cual dos o más personas (naturales o jurídicas) gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero imparcial calificado, denominado conciliador. A través de este mecanismo es posible resolver un conflicto que la ley considere conciliable: dar por terminada una obligación o una relación jurídica; modificar un acuerdo existente o crear situaciones o relaciones nuevas que beneficien a ambas partes.

El conciliador es un abogado neutral e imparcial que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el diálogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

El resultado de una conciliación exitosa es un acuerdo el cual se suscribe en un documento -acta de conciliación- que  tiene la misma validez de una sentencia judicial, es decir que es de obligatorio cumplimiento para las partes, hace tránsito a cosa juzgada (lo que significa que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, no pueden ser de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos), y  presta mérito ejecutivo.

Características: es eficiente: en máximo 7 días hábiles se realizará la audiencia para resolver el conflicto; es confidencial: nada de lo que se discuta durante la audiencia de conciliación podrá divulgarse ante terceros; tiene solidez legal: el acuerdo logrado en la conciliación es reconocido ante la ley como una sentencia judicial; es especializada: contamos con expertos profesionales que se capacitan de forma permanente en herramientas de conciliación, negociación y otras áreas del derecho.

Insolvencia

Este servicio está dirigido a personas naturales no comerciantes que estén en mora por más de 90 días con dos o más acreedores; o que tengan dos o más procesos judiciales en contra, y que del pasivo total a cargo del deudor, por lo menos el 50 % debe estar en cesación de pagos.

El Centro designa a un conciliador que estudia la solicitud y verifica el cumplimiento de requisitos e información presentada por el deudor. En ese momento, el conciliador emite una comunicación con el resultado de la revisión, cumplimiento de requisitos e informa la tarifa que deberá cancelarse por el trámite.

* Información Institucional. Las opiniones aquí contenidas son responsabilidad de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Fuente:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/alternativas-para-solucionar-sus