liquidacion-insolvencia

Sociedad en disolución y liquidación no puede iniciar nuevas operaciones relacionadas con el objeto social

El vencimiento del término de duración de una sociedad determina su disolución y, por ende, la inmediata liquidación del patrimonio social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 del Código de Comercio, según el cual se prohíbe a la sociedad iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social, toda vez que su capacidad jurídica se conserva únicamente para los actos necesarios a su inmediata liquidación.

Así mismo, el artículo 223 señala que disuelta la sociedad las determinaciones de la junta de socios o de la asamblea deberán tener relación directa con la liquidación, lo que implica que las funciones de estos órganos sociales deben orientarse estrictamente a dicho fin. (Lea: Regulan medidas especiales dispuestas en el Decreto Legislativo 772 en materia de procesos de insolvencia)

Durante el desarrollo del objeto social es deber de los administradores convocar a la junta de socios con el fin de permitirle examinar la situación de la sociedad, determinar directrices económicas de la compañía, considerar cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y asegurar el cumplimiento del objeto social. (Lea: Sociedades unipersonales que no se transformaron en SAS están disueltas y en estado de liquidación)

Esta obligación, señaló la Superintendencia de Sociedades, también debe cumplirse en la etapa de liquidación, pero con la finalidad de realizar los bienes sociales y con el producto de los mismos pagar las obligaciones pendientes y, en el evento que exista un remanente, repartirlo en proporción a los aportes de cada socio. (Lea: Según el Decreto 772, deudores no pueden ingresar a procesos ordinarios de insolvencia)

Supersociedades, Concepto 220-199858, Oct. 13/20.

Fuente:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/sociedad-en-disolucion-y-liquidacion

pagos-insolvencia

Precisan supuesto de cesación de pagos para acceder al régimen de insolvencia del Decreto 772

Los deudores destinatarios del régimen de insolvencia regulado por el Decreto 772 del 2020 que reúnan los requisitos exigidos en la Ley 1116 del 2006 y el supuesto de cesación de pagos pueden acceder al proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias previsto en la norma cuando sus activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, independientemente de que sus obligaciones tengan más de dos años de mora, indicó la Superintendencia de Sociedades.

Dicho supuesto de cesación de pagos, en los términos de la Ley 1116, se refiere al deudor que incumpla el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores contraídas en desarrollo de su actividad o que tenga por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores para el pago de obligaciones. (Lea: Regulan medidas especiales dispuestas en el Decreto Legislativo 772 en materia de procesos de insolvencia)

En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones deberá representar no menos del 10 % del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud. (Lea: Según el Decreto 772, deudores no pueden ingresar a procesos ordinarios de insolvencia)

Supersociedades, Concepto 222-199756, Oct. 13/20.

Fuente:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/precisan-supuesto-de-cesacion-de

regulacion-proceso-insolvencia

Regulan medidas especiales dispuestas en el Decreto Legislativo 772 en materia de procesos de insolvencia

El pasado 3 de junio, el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 772 del 2020, con el cual fijó medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, para mitigar los efectos de la emergencia social en el sector empresarial. Así, el Ejecutivo acaba de reglamentar dichas disposiciones.

Por tanto, la nueva norma puntualiza que todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial, contenido en la Ley 1116 del 2006, dirigido a aquellos deudores con activos inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, solo podrán ser admitidos a un proceso de los regulados en el Título II del Decreto 772, independientemente de las causas que originaron la insolvencia. (Lea: Nuevas medidas especiales en materia de procesos de insolvencia)

Lo anterior no excluye para estos la posibilidad de acceder a los procedimientos y los trámites regulados en el Decreto Legislativo 560 del 2020 y el proceso de validación judicial previsto en el artículo 84 de la Ley 1116, siempre que cumplan los requisitos pertinentes.

Coordinación de procesos

Los procesos regulados en el Decreto 772 podrán coordinarse con lo regulado por la Ley 1116, siempre que se cumplan los requisitos establecidos la Sección 1 del Capítulo 14, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1074 del 2015 y que las medidas de coordinación sean compatibles con el curso procesal que deba seguir cada partícipe.

Presentación de objeciones

Las objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de voto y al inventario deben presentarse ante el juez del concurso con el fin de que obren en expediente.

De acuerdo con las etapas señaladas en los procesos de reorganización abreviado y liquidación judicial simplificado para pequeñas insolvencias, se estableció la presentación de objeciones a la calificación y graduación de créditos y determinación de los derechos de voto, por tanto, la nueva norma define que su presentación se realice ante el juez del concurso para que obren en el expediente. Igualmente, señala los términos para la sustentación del plan de negocios y de la propuesta de acuerdo de reorganización.

Así mismo, con el fin de dar claridad sobre la designación de los promotores en el proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias, se indica la aplicación de las normas previstas para tal fin en los procesos de reorganización, en especial las contenidas en la Ley 1429 del 2010.

También desarrolla mecanismos de protección de la empresa y el empleo, para definir algunas obligaciones especiales en cabeza de los deudores que se encuentren en trámite de un proceso de reorganización o hayan solicitado su inicio y cuya actividad es la construcción de inmuebles destinados a vivienda, para tramitar con eficacia dichos mecanismos. Por ejemplo, estos deberán reportar, desde la solicitud de admisión al proceso, la totalidad de los proyectos destinados a vivienda en los que participen y el estado de los mismos.

Para el cumplimiento de los fines del Decreto 772, se define que durante su vigencia no sea procedente el registro como gravamen judicial de las medidas cautelares decretadas sobre bienes del deudor ejecutado, también define su tratamiento en los procesos de insolvencia, especialmente sobre el levantamiento por parte del juez del concurso.

De otra parte, precisa el alcance de la caducidad de las acciones individuales de cobro y lo pertinente la aplicación de esta figura en el proceso de liquidación judicial.

En cuanto a la adjudicación directa, el decreto indica que el liquidador podrá presentar directamente al juez del concurso, sin necesidad de votación de los acreedores, una propuesta de adjudicación de bienes que incluya la entrega de unidades de bienes a acreedores o entre grupos de acreedores, preservando las prelaciones legales.

El nuevo decreto estará vigente hasta que se cumpla el término de vigencia establecido en el Decreto Legislativo 772.

(Mincomercio, Decreto 1332, Oct. 06/20)

Fuente:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/regulan-medidas-especiales

encuesta-2020-insolvencia

Encuesta empresarial midió el impacto financiero causado por el covid-19

La Superintendencia de Sociedades realizó, entre julio y agosto, una encuesta a 607 empresas grandes del país, con el fin de conocer el estado del sector empresarial con ocasión de la crisis generada por el covid-19. Los resultados permiten establecer las principales problemáticas afrontadas por las empresas, así como las estrategias implementadas para enfrentar la crisis.

La encuesta fue aplicada a una muestra representativa de sociedades vigiladas que hacen parte del sector real no financiero, y de cada macro sector. Las empresas encuestadas hacen parte de la categoría A: empresas grandes con más de 45.000 activos en salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Principales resultados

Al preguntar si la sociedad se vio afectada, beneficiada o siguió igual ante el impacto del covid-19, la mayoría de encuestados (78,74 %) señalaron verse afectados54,70 % (332 sociedades) manifestaron verse afectados, mientras que un 24,05 % (sociedades) aseguraron estar muy afectados.

El 27,84 % de las sociedades (169) manifestó tener algún tipo de nueva orientación o cambio de negocio, mientras que 20,75 % (126) aseguró haber diversificado los canales de distribución, cambio que fue el más usado por los diferentes sectores, focalizándose especialmente en ventas a través de canales digitales.

Uso de alivios proporcionados por el Gobierno

La gran mayoría de las sociedades encuestadas acudieron a los alivios otorgados por el Gobierno para solventar los primeros meses de la crisis.Foto 1 encuesta empresarial

Un 10 % señalaron no haber usado ninguna de las medidas. En menor escala las grandes empresas que hicieron parte de la encuesta acudieron a beneficios en materia de contratos de arrendamiento (6 %), líneas de crédito (5 %), otros sumaron el 3 %.

A la pregunta de si han intentado acudir a los auxilios del Gobierno y no ha sido posible, solamente el 11,37 % de las sociedades contestaron positivamente.

Futuro de las empresas

A pesar de la crisis económica, las empresas mantienen una visión optimista, pues el 89 % consideran que en las condiciones actuales la sociedad continúan siendo viable. Solo un 11 % señaló que su viabilidad se ve comprometida, principalmente en razón la disminución de las ventas, la falta de liquidez y la incertidumbre en la reapertura de las actividades.Foto 2 encuesta empresarial

El 58 % (354) de las sociedades aseguraron tener el flujo de caja suficiente para sostener la operación durante cinco meses o más mientras que un 42 % (253) se encontraría sin recursos en un término de 0 a 4 meses. 61 % (381) tienen el capital de trabajo necesario para continuar su operación; 49 % (306) recurrirán a la financiación externa o interna, mientras que el 8 % y el 3 % realizarán venta de activos fijos o recurrirá a estrategias adicionales a las mencionadas.

El sector con mayor gasto en protocolos de bioseguridad ha sido el de manufactura con inversiones superiores a los $ 20 mil millones, que representan el 35 % del gasto sobre el total de la suma de todos los sectores.

97 % (586) de las sociedades encuestadas asegura que continuará como negocio en marcha pese a la coyuntura. Solo nueve de los encuestados ha contemplado la posibilidad de solicitar su admisión a procesos de insolvencia.

¿La actual situación, ha llevado a que la sociedad enfrente procesos de tipo legal?

145 sociedades (23,88%) manifestaron enfrentar uno o más procesos de tipo legal relacionados en su mayoría por el despido de trabajadores y la suspensión de contratos.Foto 3 encuesta empresarial

Riesgos de crédito, liquidez, de mercado y reputacional

Un 71,17 % (432) de las sociedades señala que presenta un riesgo de crédito medio, bajo o muy bajo, mientras que el 23,72 % (144) señala un riesgo alto o muy alto, especialmente en los sectores de servicios, manufactura y comercio.

El 67 % de las sociedades manifiestan encontrarse entre los niveles de riesgo de liquidez muy alto, alto y medio.

62,6 % sociedades (380) señalan que presentan un riesgo de mercado muy alto, alto o medio. El sector servicios es el que más percibe este riesgo de acuerdo al 27,01 % (164 sociedades).

El 87 % de las sociedades manifiestan encontrarse entre los niveles de riesgo reputacional muy bajo, bajo y medio.

Estrategias implementadas para dar continuidad al negocio

Entre las medidas laborales adoptadas por las empresas se destaca que un 66,88 % (406) envió a vacaciones a sus empleados, seguido por los despidos de personal, la suspensión de contratos, el otorgamiento de licencias remuneradas y no remuneradas y por último la reducción de salarios.

Las estrategias usadas por los encuestados parecen ser aplicadas de forma combinada en todos los macro sectores, e incluyen la realización de acuerdos con clientes, proveedores y el sector financiero.

Solo cuatro de 607 sociedades manifestaron haber capitalizado pasivos. De estas, tres empresas pertenecen al sector servicios, realizando capitalizaciones por valor de $ 359 mil millones.

Por otro lado, el sector servicios es el que ha recibido una mayor inyección de recursos por parte de los accionistas, con un poco más $ 102 mil millones, que representa el 81,58 % de los recursos inyectados por los accionistas a las empresas encuestadas en los seis sectores relacionados.

El sector que más ha recurrido a préstamos es el manufacturero, por un valor de $ 878 mil millones, correspondientes al 48 % del total de los préstamos solicitados por las empresas encuestadas, seguido del sector servicios con 22 % y construcción con un 17 %.

Supersociedades, Informe, Oct. 02/20.

Fuente:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/financiero-cambiario-y-seguros/encuesta-empresarial-midio-el-impacto-financiero

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Las TIC, los nuevos procesos de insolvencia y el acceso a la justicia

Como consecuencia del covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 560 del 15 de abril de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia y se crearon los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización y Procedimientos de Recuperación Empresarial en las cámaras de comercio. El decreto facultó expresamente a la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) para establecer los términos de presentación y trámite de solicitudes de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización (NEAR).

Estas solicitudes de negociación se conciben como mecanismo transitorio de recuperación empresarial desjudicializado que permite a los deudores afectados por la pandemia renegociar los términos de las obligaciones con sus acreedores y preservar su actividad económica. Esto como forma de resguardar el tejido empresarial que, a su vez, protege el empleo. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 772 del 3 de junio del 2020, que creó los procesos de Reorganización Abreviada y Liquidación Judicial Simplificada, que se deberán tramitar de manera expedita considerando los recursos disponibles para ello.

Para incluir esos recursos disponibles, acogiendo los artículos 109 y 295 del Código General del Proceso (CGP) y, con la finalidad de poder atender de manera eficaz y efectiva el alto volumen de procesos regulados en la Ley 1116 del 2006 y en los decretos mencionados, se facultó a la Supersociedades para requerir el diligenciamiento de formatos electrónicos como parte de la admisión electrónica de la solicitud y de la información. También se estableció que la entidad puede hacer uso de herramientas tecnológicas y de inteligencia artificial en el desarrollo de las etapas de los procesos de insolvencia. Lo anterior, siempre y cuando se garantice el acceso a la justicia de los deudores que indiquen su incapacidad de acceder y hacer uso de estos formatos y radicaciones electrónicas. En estos casos, la entidad dispondrá de las facilidades tecnológicas y apoyo para el diligenciamiento e ingreso de la solicitud y su información y/o la presentación en físico de documentos y memoriales.

Complementando estas disposiciones, se establecieron en el Decreto 806 del 2020 una serie de medidas para facilitar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite casos ante las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales. Entre estas autoridades administrativas tenemos a la Supersociedades, que con el fin de que los términos no se vean interrumpidos por las medidas de aislamiento y garantizar el derecho a la salud de los usuarios de la justicia y de los servidores judiciales, reanudó la realización de audiencias, trámites y diligencias, pero a través de mecanismos electrónicos y con un protocolo de bioseguridad acorde con los retos que demanda la situación de salubridad actual. Estos mecanismos electrónicos están definidos en la Resolución 100-005405 del 31 de agosto del 2020, que rige a partir de su publicación y que expidió los manuales de usuario para adelantar todo lo previsto en la Ley 1116 del 2006 y los decretos legislativos 560 y 772 del 2020.

La novedad es que estos procesos se iniciarán y tramitarán en la Supersociedades mediante el uso de los formatos establecidos a través de medios virtuales y tecnológicos, de conformidad con lo señalado en el artículo 3º del Decreto Legislativo 772 del 2020. Estos formatos cuentan con medios de validación biométrica, de tal manera que se identifique correctamente al deudor persona natural o al representante legal de la persona jurídica deudora y a las otras personas que deban intervenir en la solicitud conforme a la ley, como el contador y/o el revisor fiscal, si fuere el caso. En este sentido, las solicitudes de insolvencia deberán presentarse preferentemente por el aplicativo Módulo de Insolvencia (“MI”), disponible en la página web de la Supersociedades.

Es claro el artículo 1º de la Resolución al indicar que, a partir del 14 de septiembre del 2020, no será posible radicar una solicitud de NEAR mediante radicación física en las ventanillas de la Supersociedade o mediante envío al correo electrónico que se venía usando para esos efectos. Por lo que las solicitudes se harán por el “MI”.

El denominado “MI” es la herramienta web con inteligencia artificial dispuesta por la Supersociedade para facilitar el trámite de las solicitudes de admisión a los procedimientos de insolvencia. Su utilización se hará de conformidad con los términos y condiciones señalados por la entidad, que fueron aprobados mediante la resolución y que explican el paso a paso de la experiencia en el manejo del módulo de insolvencia y de las diferentes secciones de la aplicación.

Al hablar de la implementación de las TIC en este tipo de procesos, necesariamente tenemos que hablar de la existencia de unos requerimientos técnicos mínimos que deberán cumplir lo usuarios para poder dar inicio y trámite a las solicitudes de admisión a los procedimientos de insolvencia.  Por esta razón, hay quienes han venido comentando que esta resolución que profiere la Supersociedades vulnera el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia contenido en el artículo 229 de la Constitución. Para estos efectos, es necesario recalcar que el Decreto Legislativo 772 del 2020 garantizó el acceso a la justicia de los deudores que manifiesten su incapacidad de acceder y hacer uso de estos formatos y radicaciones electrónicas, poniendo al servicio de estos las facilidades tecnológicas y todo el apoyo para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y su información y/o la radicación en físico de documentos y memoriales. En nuestra opinión, el paso que ha dado la entidad con la implementación de estos nuevos canales de radicación no va en contra del derecho fundamental a la administración de justicia; es claro que la intensión que se tiene es, en principio, darle continuidad a los procesos ya en curso, permitir el inicio de nuevos procesos, evitar la propagación del coronavirus, por consecuencia del desplazamiento a las sedes administrativas y dar alcance a lo consagrado en el CGP referente a la implementación y uso de estas tecnologías en todas las actuaciones judiciales.

Y es que ha sido letra muerta estas disposiciones contenidas en el CGP. En Colombia existe un retraso significativo en la digitalización de los procesos judiciales, pues pese a que se cuenta con normas procedimentales que legitiman la práctica judicial desde la virtualidad, los retos que por vía de esta se imponen no han sido superados por la falta de personal y equipos tecnológicos idóneos que permitan su realización. El coronavirus nos tomó por sorpresa, por eso se hace necesaria la implementación gradual de herramientas virtuales que permitan el funcionamiento del aparato judicial sin que con ello se incurra, como mencionan algunos, en la vulneración de derechos de categoría constitucional.

Fuente:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-online/sociedades-y-economia-solidaria/las-tic-los-nuevos-procesos-de

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A corte de 24 de septiembre se registraron 624 solicitudes de insolvencia según la Supersociedades

En el primer semestre, Bogotá lideró las solicitudes con 229 y en las regiones se registraron 223. En promedio fueron 70 por mes

José González Bell – jgonzalez@larepublica.com.co

En rueda de prensa, el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano dio a conocer que con corte a 24 de septiembre, se registraron 624 solicitudes de insolvencia en el país.

Durante primer semestre del año se registraron 452 solicitudes. Si bien la cifra no fue tan alarmante, Liévano expresó que esto se debe a las buenas cifras económicas durante el primer trimestre y a las medidas de aislamiento en el segundo. Sin embargo, el impacto de la crisis por covid se empezó a notar a partir de junio.

En el primer semestre, Bogotá lideró las solicitudes con 229 y en las regiones se registraron 223. Si se desglosa, Medellín tuvo 68, Bucaramanga 44, Cali 43 y Barranquilla 26.

Ahora bien, de 452 solicitudes presentadas en el primer semestre, 448 fueron admitidas, lo que Liévano calificó como una mejora de eficiencia en los procesos.

“Vamos a ver aumento de solicitudes desde tercer semestre hasta el otro año. Esto es proporcional a la caída del PIB y que una empresa decida entrar al proceso se puede demorar entre seis y 18 meses. Por lo que todavía falta más solicitudes”, expresó Juan Pablo Liévano, superintendente de sociedades.

Durante el primer semestre de 2020, la Superintendencia de Sociedades admitió a reorganización 364 deudores y a liquidación 84, por lo cual se admitieron un 45% más de empresas o personas naturales a procesos y trámites de insolvencia respecto al l mismo periodo del año anterior.

Fuente:
https://www.larepublica.co/empresas/a-corte-de-24-de-septiembre-se-registraron-624-solicitudes-de-insolvencia-segun-la-supersociedades-3066875

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Cada día tres empresas en el país piden entrar en proceso de insolvencia en la Supersociedades

Entre el 1 de abril y el 24 de septiembre, lapso de la pandemia, los mayores solicitantes han sido los sectores de servicios y comercio

José González Bell – jgonzalez@larepublica.com.co

La Superintendencia de Sociedades entregó un balance sobre las solicitudes de insolvencia que ha recibido durante el año, que ya ascienden a 852. El superintendente Juan Pablo Liévano destacó que, del total, 624 se dieron durante el 1 de abril y 24 de septiembre, lo que quiere decir que, durante la pandemia, cada día, 3,5 empresas pidieron acogerse a la ley 1116, al decreto 772 o al decreto 560.

Aunque la crisis tuvo impacto en todas las compañías, sin importar el tamaño, la entidad reveló que las pequeñas y medianas son las que han tenido el mayor deterioro patrimonial por cuenta de la crisis. Además, entre abril y septiembre, la mayor cantidad de solicitudes son por cuenta de los sectores servicios y comercio, que entre las dos suman más del 50% peticiones, pues son los que menos pudieron operar o recuperar ventas por las medidas de cuarentena.
Así las cosas, servicios concentra 206 solicitudes; le sigue comercio con 146; manufactura con 85; construcción con 73; agricultura con 30 y minería con 12 pedidos.

Si se mira el inventario por sectores acumulado al primer semestre, la tendencia se mantiene. De 3.055 procesos, 819 son de servicios, 718 de comercio, 578 de manufactura, 351 de construcción, 210 de agricultura y 57 de minas, para un total de 2.733 empresas.

“La insolvencia tiene un periodo de incubación entre seis y 18 meses. Si se tiene eso en cuenta, los aumentos en solicitudes se darán todo este año y en 2021. Ya lo estamos viendo. Veníamos de 70 solicitudes mensuales en promedio durante el primer trimestre. En el segundo se mantuvieron. En julio empezamos a ver 120 solicitudes y no ha bajados. Creemos que así va a continuar seguramente durante el tercer trimestre”, expresó Liévano.

Reflejo de lo anterior es que durante el primer semestre la entidad recibió un total de 452 solicitudes, 22% menos que en 2019, esto explicado por el buen comportamiento de la economía antes de que se dieran las medidas de aislamiento. Sin embargo, el efecto del covid empezó a notarse en junio cuando se registraron 124 peticiones, luego en julio fueron 135 y agosto cerró con 164. En abril y mayo solo fueron 64 y 36, respectivamente.

Los cálculos que ha hecho la superintendencia es que si el PIB cae en -7,7%, 38% de las empresas van a estar en riesgo de insolvencia. Debido a esto, el superintendente, resaltó las medidas que ha tomado el Gobierno para mantener la caja y ayudar al pago de nóminas y primas.

“Considero que las ayudas del Gobierno en créditos, subsidios y normas han ayudado a las empresas a mejorar su situación financiera, evitando que haya un mayor número que llegue a procesos de insolvencia”, afirmó Liévano.
Si se mira las ciudades que lideran las solicitudes desde abril a septiembre, Bogotá está en el primer lugar de la lista con 305, es decir, casi 50% del total. Le sigue Medellín con 113, Cali con 71, Bucaramanga con 70, Barranquilla con 25, Manizales y Cartagena con 20.

Las 624 solicitudes presentadas durante la pandemia representan activos por más de $6,7 billones, pasivos por $4,97 billones y más de 27.000 puestos de trabajo.

Según Liévano, del total, 95% de las solicitudes se han estudiado y 49% han sido admitidas. Una de las principales razones por las que se rechaza una petición es porque las empresas no presentan la información completa o dentro del tiempo estipulado.

Para liquidación se registraron 136 peticiones que representan una pérdida de 2.070 empleos.

Fuente:
https://www.larepublica.co/empresas/tres-empresas-piden-cada-dia-entrar-en-proceso-de-insolvencia-en-la-supersociedades-3067145

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Gobierno expidió Decreto Ley con medidas transitorias especiales para Insolvencia

Contarán con beneficios tributarios, así como suspensión de normas y obligaciones legales

Laura Neira Marciales – lneira@larepublica.com.co

El gobierno sigue buscando maneras de apoyar a las empresas para que puedan afrontar y superar la crisis que viven muchas por cuenta de la situación mundial por el Covid-19, por lo que por medio de la Superintendencia de Sociedades expidieron el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020 con el que se les da medidas transitorias especiales para insolvencia.

Esto con el “fin de crear un sistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente, que facilite la preservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito, y que abarque a todos los actores de la economía proporcionando soluciones efectivas y ágiles”, según afirmó la Supersociedades. 

Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades, afirmó que “desde el momento en que se presentó la declaración de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la Superintendencia, que venía estudiando y analizando desde el mes de julio de 2019 el régimen de insolvencia para una reforma estructural, señaló que era necesario contar con diferentes herramientas jurídicas de coyuntura para facilitar los acuerdos entre deudores y acreedores y así preservar la empresa y el empleo.https://platform.twitter.com/embed/index.html?creatorScreenName=larepublica_co&dnt=false&embedId=twitter-widget-0&frame=false&hideCard=false&hideThread=false&id=1250559709796499459&lang=es&origin=https%3A%2F%2Fwww.larepublica.co%2Fespeciales%2Flos-decretos-de-la-emergencia-economica%2Fgobierno-expidio-decreto-ley-con-medidas-transitorias-especiales-para-insolvencia-2992949&siteScreenName=larepublica_co&theme=light&widgetsVersion=ed20a2b%3A1601588405575&width=550px

Entre la medida se contempla que creación de herramientas extra-judiciales de negociación expeditas, esto dentro del marco de las reorganizaciones empresariales.

Con esto se “permite la solución pronta y adecuada de la crisis de la empresa y la atención de diferentes sectores de la economía. Son las negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio”.

Asimismo, para proteger la empresa, el empleo y el crédito se reducirán los requisitos formales para admisión a los procesos, se permitirá el pago de pequeñas acreencias y venta de activos para su pago sin autorización judicial.

Se crean mecanismos de mejoramiento del flujo de caja de la empresa que facilita la celebración de acuerdos (capitalización de acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible; se generan incentivos de prelaciones y garantías para créditos nuevos en la etapa de negociación judicial.

Se  crean mecanismos para evitar la liquidación de una empresa a través de la compra de la empresa en marcha; se suspenden las cuotas de los acuerdos de reorganización de abril, mayo y junio, las cuales se considerarán vencidas en julio, y tendrán una periodo de tres meses para su subsanación en audiencia.

En cuanto a los beneficios tributarios, se tomarán medidas hasta el 31 de diciembre de 2020 con las que se buscará ayudar con la caja y aliviar la situación de los deudores que han sido admitidos a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo.

Por otro lado, se suspenderán diversas normas y obligaciones legales con el fin de preservar las empresas y facilitar el manejo del orden público económico, tales como la causal de disolución por pérdidas.

Fuente:
https://www.larepublica.co/especiales/los-decretos-de-la-emergencia-economica/gobierno-expidio-decreto-ley-con-medidas-transitorias-especiales-para-insolvencia-2992949

empresas-insolvencia

“Hemos recibido ya 420 solicitudes de insolvencia en la pandemia en la Supersociedades”

La mayoría de las solicitudes de insolvencia provienen de los sectores servicio y comercio, con 139 y 108, respectivamente

José González Bell – jgonzalez@larepublica.com.co

Desde que empezó la pandemia y las medidas para contrarrestarla, la Superintendencia de Sociedades ha registrado un aumento en las solicitudes para entrar a proceso de insolvencia. En los primeros cinco días de agosto, la entidad recibió 61 peticiones.

Juan Pablo Liévano, superintendente de Sociedades, expresó que este año las solicitudes seguirán creciendo y que se volvería a la normalidad hasta mediados del próximo año.

¿Cuántas compañías han entrado en proceso de insolvencia durante la cuarentena?
Lo que vimos con un estudio fue que la economía iba a caer entre -2% y -7,7%. Nos estamos acercando más a esta última cifra. Lo que toca ahora es recuperar la economía, pero sin duda, habrá un sinnúmero de empresas en insolvencia. Nuestro estudio, con entre 15.000 y 18.000 empresas, mostró que si la caída del PIB es de -2% habría 2.700 solicitudes y si es de -7,7% serían 5.600 solicitudes. Entre 17% y 38% de las empresas están en riesgo de insolvencia.

Entre el primero de abril y el 5 de agosto se han presentado 420 solicitudes de insolvencia: 339 son de reorganización y 81 son de liquidación. Esto representa 23.500 empleados, de los cuales 1.500 son empleos perdidos por liquidación. En activos representan $5,5 billones y $4 billones en pasivos. El patrimonio asciende a $1,5 billones.

¿Qué tanto han crecido las solicitudes si se compara con un año normal?
Si uno revisa las solicitudes en 2019 y 2018, el promedio era de 100 mensuales en todo el país. Durante el primer trimestre de 2020, se recibieron 70 solicitudes mensuales. Ya la curva estaba mejorando porque el ciclo económico estaba mejor. Una vez empieza la pandemia, empezamos a ver conductas diferentes. Si vemos abril, se presentaron solo 36 solicitudes. En mayo ya empezamos a ver 65 solicitudes. En junio fueron 124 y julio fueron 134. En los primeros cinco días de agosto fueron 61. Se ha dado un crecimiento de las solicitudes en la medida en que se develan los problemas económicos.

¿El pico de las solicitudes ya se pasó o todavía falta?
Va a haber un incremento en el número de solicitudes durante los próximos meses, diría que hasta diciembre. El próximo año debería empezar a bajar el número de solicitudes. El éxito para esto es abrir la economía y contar con ingresos para las empresas. Que puedan llegar a un buen porcentaje de las ventas y mantener la confianza del consumidor. Además, mucho gasto del Gobierno y financiación. En la medida en que tengamos eso, las empresas podrán vender sus productos.

De las solicitudes ¿cuántas han solicitado entrar en proceso de insolvencia express?
De las 420 solicitudes de insolvencia, 196 provienen del proceso tradicional de insolvencia; 169 son del decreto 772, es decir, liquidación o reorganización simplificada o abreviada. Son 55 de la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización o insolvencia exprés (decreto 560).

¿Cómo es el mapa de insolvencia en el país?
Del sector servicios se han presentado 139 solicitudes, equivalente a 33,1% del total. De comercio provienen 108 solicitudes, es decir 25,7%. Manufactura ha presentado 56 solicitudes, 13,6%. Construcción son 46 solicitudes, 11%, le sigue personas naturales no comerciantes que son 9% con 38 solicitudes. Del sector agro han presentado 26 solicitudes, 6,2%.

En cuanto a regiones y ciudades, la mayoría de las solicitudes se han presentado en Bogotá, que representa 55% del total con 223. Luego sigue Medellín, Cali, Bucaramanga, Manizales, Barranquilla y Cartagena. Es inusual la cifra de Bogotá porque normalmente contabiliza 45% de las solicitudes a nivel nacional y ha aumentado durante la pandemia.

¿Cree que es posible ver un 2021 parecido a 2019 para las empresas?
El crecimiento sí puede ser mucho mayor. Esto va depender de cómo será la nueva normalidad. En 2019 las 1.000 empresas más grandes sumaron $754 billones en ingresos operacionales. Entre las primeras 100 primeras empresas suman 53% de los ingresos. En los años 2017,2018 y 2019 se fortaleció el patrimonio de las empresas. Los activos también.

¿Cuándo se podría tener un informe integrado de las empresas de todos los sectores?
Vamos a lanzar el Sistema Integrado de Información Societaria. Será el nuevo portal de información empresarial. Este tiene inteligencia artificial y lo que tratamos es que sea la carpeta empresarial, es decir, que nos podamos integrar con todas las superintendencias y podamos tener toda la información.

¿Cómo han fortalecido la Superintendencia para atender todos los procesos que se hacen digitalmente?
El presupuesto en 2020 para lo digital fue de $15.000 millones y aspiro a que ascienda a $19.000 millones para 2021.

Fuente:
https://www.larepublica.co/empresas/hemos-recibido-420-solicitudes-de-insolvencia-en-la-pandemia-en-la-supersociedades-3043891